De acuerdo con el derecho a la ciudad, pero ¿quién lo ejerce?

El derecho a la ciudad se ha convertido en un concepto recurrente para hablar de los problemas urbanos. Lo podemos encontrar en trabajos académicos, en las reivindicaciones de organizaciones sociales, en documentos de organismos internacionales y, cada vez con mayor frecuencia, en leyes e instrumentos de política pública. En México, desde 2016 forma parte de los principios establecidos en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

De entrada parece difícil estar en desacuerdo con él. ¿Quién podría oponerse al derecho de las personas a disfrutar de una ciudad más justa, acceder a sus servicios o participar de las oportunidades que ofrece? Sin embargo, detrás de esta aparente sencillez se encuentra una discusión más amplia. El derecho a la ciudad no fue planteado originalmente sólo como el derecho a acceder a determinados bienes y servicios urbanos. Su formulación implica también la posibilidad de intervenir en la producción y transformación de la ciudad. Esto nos conduce a una pregunta: si todos tenemos derecho a la ciudad, ¿quién tiene realmente la capacidad de ejercerlo?

Para entender el origen de esta discusión resulta necesario regresar brevemente a Henri Lefebvre. Uno de los elementos que caracterizan su trabajo es el desplazamiento de una interpretación del capitalismo centrada fundamentalmente en las relaciones de producción hacia otros momentos del proceso de reproducción social, particularmente el consumo.

Gasca-Salas (2017) señala que, mientras la crítica de Marx se construye fundamentalmente alrededor del momento de la producción característico del capitalismo industrial del siglo XIX, para Lefebvre es necesario llevar el foco de atención a otro espacio-tiempo: el del consumo. Es precisamente en éste donde adquieren relevancia fenómenos relacionados con la vida cotidiana y el hábitat y, por lo tanto, con la ciudad y lo urbano.

No se trata únicamente de ampliar los temas de interés del pensamiento marxista ya que el desplazamiento responde a las transformaciones de la propia sociedad. Los fenómenos sociales que anteriormente encontraban en los centros industriales uno de sus principales escenarios se trasladan progresivamente hacia las zonas urbanas. De esta manera, la ciudad adquiere un papel central para comprender las relaciones sociales y las contradicciones del capitalismo moderno (Gasca-Salas, 2017).

Es dentro de esta preocupación por la vida cotidiana, el hábitat y la sociedad urbana donde Lefebvre desarrolla, a finales de la década de 1960, la idea del derecho a la ciudad. Más que referirse exclusivamente al acceso a aquello que ya existe, el concepto abre la posibilidad de pensar en la capacidad de los habitantes para intervenir en la producción de la ciudad que habitan.

Años después, David Harvey recupera esta discusión y plantea una definición que nos permite de manera concreta entender sus implicaciones. El considera que el derecho a la ciudad no consiste solamente en el derecho de acceso a aquello que ya existe, sino en el derecho a cambiarlo de acuerdo con nuestros deseos. Para Harvey, los habitantes producen individual y colectivamente la ciudad mediante sus acciones cotidianas y sus relaciones políticas, intelectuales y económicas. Al mismo tiempo, la ciudad producida interviene en la manera en que vivimos y, en consecuencia, en aquello en lo que nos convertimos (Harvey, 2003).

Desde esta perspectiva, el derecho a la ciudad adquiere una dimensión que va más allá de la posibilidad de utilizar el espacio urbano. Supone reconocer la capacidad colectiva de imaginar una ciudad distinta y participar en su transformación. Sin embargo, esta formulación presenta inmediatamente un problema. La ciudad es una construcción colectiva, pero eso no significa que exista un acuerdo colectivo respecto a la ciudad que queremos producir.

Los intereses y necesidades que convergen en las ciudades pueden ser distintos e incluso contradictorios. Harvey plantea esta tensión mediante una pregunta sencilla, a saber: ¿de quién son los derechos y de quién es la ciudad? Frente a la existencia de derechos que pueden entrar en conflicto, recupera la expresión de Marx según la cual, entre derechos iguales, termina decidiendo la fuerza (Harvey, 2003). Es aquí donde el derecho a la ciudad deja de ser únicamente una aspiración y se convierte también en un problema de poder.

Podemos reconocer que todos participamos de alguna manera en la producción de la ciudad pero no es posible asumir que todos contamos con la misma capacidad para transformarla. Las personas intervienen en ella mediante sus actividades cotidianas, sus decisiones y diferentes formas de organización colectiva. Al mismo tiempo, existen actores que cuentan con recursos económicos, políticos o institucionales considerablemente mayores para materializar una determinada visión de ciudad. El Estado tiene capacidad para regular los usos del suelo, invertir en infraestructura o establecer las condiciones bajo las cuales puede ocurrir el desarrollo urbano. Los propietarios tienen capacidad de decisión sobre el suelo y los inmuebles, mientras que distintos agentes económicos pueden movilizar recursos para materializar proyectos capaces de transformar sectores completos de la ciudad.

Por lo tanto, el problema no radica en preguntarnos cómo se distribuye la capacidad para intervenir en esa producción. Una persona puede imaginar una ciudad distinta y sus acciones tanto individuales como colectivas pueden incidir en la transformación de la ciudad, pero no cuentan necesariamente con los mismos recursos ni con la misma capacidad para incidir en el resultado.

Esta desigualdad es particularmente importante para entender el planteamiento de Harvey. Su discusión sobre el derecho a la ciudad se encuentra vinculada con una crítica más amplia a la manera en que determinados derechos adquieren una posición privilegiada dentro del capitalismo. Específicamente, señala el peso que adquieren la propiedad privada y el derecho a obtener beneficios económicos y relaciona el funcionamiento de los mercados con procesos de desigualdad, segregación y concentración de poder (Harvey, 2003).

En estas condiciones, el reconocimiento de un mismo derecho no significa necesariamente que exista la misma posibilidad de ejercerlo. Si el derecho a la ciudad consiste en la posibilidad de participar en la construcción de una ciudad diferente, entonces su ejercicio depende también de la capacidad que tengan los distintos actores para materializar sus intereses, necesidades y aspiraciones en transformaciones concretas del espacio.

Por ello, tal vez la pregunta no sea únicamente qué ciudad queremos, sino quién cuenta con los recursos y el poder necesarios para materializarla. Esta distinción permite mantener la dimensión política del concepto. Para Harvey, producir una ciudad diferente requiere la construcción de suficiente poder mediante la organización política y supone modificar las prácticas político-económicas mediante las cuales se produce la ciudad. El derecho a la ciudad es, en este sentido, un derecho activo a hacer una ciudad distinta, no solamente a acceder a aquella que otros actores han definido previamente (Harvey, 2003).

La expansión del concepto durante las últimas décadas introduce, sin embargo, una segunda dificultad. El derecho a la ciudad ha dejado de pertenecer exclusivamente al ámbito de la teoría crítica o de las reivindicaciones de los movimientos sociales y se ha incorporado progresivamente al lenguaje de gobiernos, organismos internacionales y políticas públicas.

Schiavo, Gelfuso y Vera (2017) llaman la atención precisamente sobre este proceso en América Latina. El concepto ha sido retomado por actores muy distintos y, como consecuencia, bajo la misma expresión pueden coexistir posiciones políticas incluso antagónicas. La disputa por el derecho a la ciudad es también una disputa por su significado y por las diferentes maneras de entender la participación, la producción del espacio urbano y las posibilidades de construir formas más justas de habitar la ciudad.

Esto plantea una paradoja dado que la incorporación del derecho a la ciudad dentro de las instituciones puede interpretarse como un avance en su reconocimiento, pero al mismo tiempo puede modificar aquello que otorgaba al concepto buena parte de su fuerza analítica, pero especialmente, política. Los propios Schiavo, Gelfuso y Vera advierten que, en algunos casos en Latinoamérica, el derecho a la ciudad parece reducirse a una apropiación normativa-institucional que resulta antagónica, o al menos no funcional, respecto del planteamiento de Lefebvre.

México ofrece un ejemplo particularmente claro para pensar esta situación. En 2016, la publicación de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano incorporó expresamente el derecho a la ciudad como uno de los principios que deben orientar las políticas públicas relacionadas con el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano.

Sin embargo, resulta relevante observar la manera en que el concepto es traducido al lenguaje institucional. La Ley lo plantea básicamente como la obligación de garantizar a todos los habitantes el acceso a vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos. La diferencia respecto al planteamiento que hemos venido siguiendo es importante. Mientras que en Harvey el punto de partida consiste precisamente en señalar que el derecho a la ciudad no puede reducirse al acceso a aquello que ya existe, sino que supone la capacidad activa de transformar la ciudad, su incorporación al marco institucional mexicano se encuentra principalmente asociada con el acceso a determinados componentes urbanos.

Esto no significa que garantizar vivienda, infraestructura, equipamientos y servicios sea irrelevante. Por el contrario, constituye una dimensión fundamental de cualquier política urbana que busque reducir desigualdades. El problema aparece cuando la incorporación institucional del concepto termina por desplazar la pregunta que originalmente le otorgaba su contenido político: quién tiene capacidad para intervenir en la producción y transformación de la ciudad.

En este sentido, la institucionalización puede producir un resultado aparentemente contradictorio. El derecho a la ciudad adquiere mayor presencia en leyes, planes y políticas públicas al mismo tiempo que puede perder parte de su capacidad para cuestionar las relaciones de poder mediante las cuales se produce el espacio urbano.

Más de medio siglo después de su formulación, el derecho a la ciudad se encuentra ampliamente extendido. Es utilizado por académicos, organizaciones sociales, organismos internacionales y gobiernos y, en México, forma parte incluso de los principios reconocidos por la legislación urbana. Esto podría entenderse como una muestra de la fuerza que adquirió el concepto. Sin embargo, su presencia cada vez mayor no necesariamente nos está dirigiendo en el sentido que pensaron Lefebvre y Harvey. La ciudad es producida colectivamente, pero la capacidad para transformarla se encuentra distribuida de manera desigual. Algunos actores cuentan con mayores recursos económicos, otros poseen capacidades regulatorias o institucionales y otros dependen de diferentes formas de organización colectiva para hacer valer sus necesidades e intereses. Esto quiere decir que reconocer formalmente el derecho a la ciudad no elimina las relaciones de poder que determinan quién puede intervenir efectivamente en su transformación. Quizá por ello, antes que asumir el derecho a la ciudad como un principio sobre el que existe un consenso general, conviene preguntarnos ¿quién realmente lo puede ejercer?

Referencias

Gasca-Salas, Jorge. “Henri Lefebvre y El Derecho a La Ciudad Exégesis Desde Sus «Tesis Sobre La Ciudad».” Bitácora Urbano Territorial, 27, no. 2 (2017): 19–26.

Harvey, David. “The Right to the City.” International Journal of Urban and Regional Research 27, no. 4 (2003): 934–941.

Schiavo, Ester, Alejandro Gelfuso, and Paula Vera. “El Derecho a La Ciudad. Una Mirada Desde América Latina.” Cuadernos Metropole 19, no. 38 (2017): 299–312.


Foto portada

Hector Sanchez, CC BY 2.0 https://creativecommons.org/licenses/by/2.0, via Wikimedia Commons


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